La expresión reagrupación familiar abarca situaciones diferentes. La documentación cambia según la autorización de la persona reagrupante, el familiar, la edad, la dependencia y el país de origen. Por eso una lista encontrada en internet no debe sustituir la ficha oficial.
Documentos que acreditan el vínculo
Según el caso, pueden intervenir certificados de nacimiento, matrimonio, pareja registrada, adopción, tutela o documentos equivalentes. Lo importante no es solo el nombre del certificado, sino que contenga la información que el procedimiento exige.
Otros documentos dependen de la persona y de la vía
Un certificado de antecedentes, una autorización del otro progenitor, una resolución de custodia o una prueba de dependencia económica pueden ser relevantes en algunos expedientes y no en otros. Tampoco debe presumirse que todas las personas necesitan documentos de los últimos cinco años: el periodo y los países pertinentes se leen en la ficha concreta.
Legalización, apostilla y posibles exenciones
Cuando se aporta un documento público extranjero, la ficha oficial suele indicar cómo debe autenticarse, salvo convenios o exenciones. Para ciertos documentos públicos de la UE puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1191 y un formulario multilingüe.
Cómo organizar el expediente para traducir
- Descargue la ficha oficial actual de su autorización.
- Marque únicamente los documentos extranjeros y sus formalidades.
- Compruebe que los nombres coinciden con los pasaportes.
- Envíe cada documento completo, incluida la apostilla o legalización.
Al presupuestar podemos agrupar los documentos por persona e idioma y advertir si falta una página. La decisión sobre suficiencia documental corresponde a la Administración o a su asesor.